En las relaciones personales en general y en las jurídicas en particular, los conflictos y litigios están al orden del día, cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas. La solución final a estos conflictos puede producirse de dos maneras; con o sin diálogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.
En los conflictos internacionales comerciales, el arbitraje es utilizado como una herramienta adecuada de solución de controversias, pues se esta garantizando en el tiempo su adaptabilidad al profuso contexto global contemporáneo. En esencia, porque el arbitraje tiende a integrar transversalmente los sistemas jurídicos locales e internacionales, constituyéndose en una institución jurídica autónoma reforzada con la globalización.
Se debe tener en cuenta que en materia precisa en comercio internacional, se habla de aquellas divergencias, producto de transacciones entre partes vinculadas por relaciones comerciales duraderas, en las que además de resolver el conflicto puntual, es necesario mantener la relación en términos que les permita seguir haciendo negocios en el futuro.
El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de particular relevancia para comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos legales claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las cláusulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a nivel internacional, así las cosas podemos decir que la eficacia del arbitraje radica en la validez de la decisión que emana del árbitro, en esa virtud el laudo, esta respaldado por la cosa juzgada y es factible de ejecución al igual que una sentencia judicial. No obstante y haciendo un reconocimiento claro positivo del papel del arbitraje en las relaciones contractuales internacionales respecto al comercio, se denota algunas ventajas y desventajas de la aplicación del mismo en la praxis.
Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
- La Celeridad en la resolución del conflicto; teniendo en cuenta que el procedimiento arbitral fija una fecha para la emisión del laudo, duración que puede ser incierta en el tramite procesal judicial ordinario.
- Ausencia o disminución de formalismos. Probatoriamente las partes pueden hacer aporte de manera mas flexible, esto permite que el laudo se acerque mas a la realidad de la controversia.
- En los procedimientos arbitrales se puede elegir el idioma del arbitraje, mientras que en los procesos judiciales se aplicaría automáticamente el idioma oficial del pais del juzgado o tribunal competente.
- Actúan profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje. Los jueces a veces deben hacer su labor con frecuencia, con escasos medios, como es el caso de los jueces civiles, que deben conocer de procesos mercantiles.
- Se evitan litigios futuros. Pues un laudo tiene efectos de cosa juzgada.
- Confidencialidad, el punto de partida es las sentencias judiciales son publicas, mientras que los laudos arbitrales no. Este sistema utilizado por las empresas tiene un impacto menos traumático.
Sin embargo a lo anterior también se puede mencionar algunos inconvenientes o desventajas, como es el caso del costo, normalmente en un proceso judicial nacional o internacional, los honorarios del juez no los paga las partes. En cambio si abra que pagar los árbitros, y en ocasiones en valores elevados, incluyendo el sostenimiento del procedimiento, instalaciones, servicios auxiliares, servicios administrativos entre otros, en conformidad a este punto es relevante por eso, solo adelantar por medio del arbitraje, cuando se determine cuestiones importantes respecto a la relación contractual, como la terminación de contrato o incumplimiento de prestaciones esenciales o daños o discrepancias que superen una determinada cantidad, y aquellas cuestiones menores, aquellas accesorias, es decir las que no impidan la consecución de la relación contractual, se establezca que las partes puedan acudir a la vía judicial.
Los limites a las facultades de los árbitros es otra desventaja diciente, toda vez que estos dependen del respaldo del ordenamiento jurídico respectivo para la ejecución del laudo, como en los casos de embargo de cuentas bancarias o comparecencia de testigos entre otros, finalmente no existe independencia arbitral, pues indirectamente se debe valer del juez local.
También la inexistencia de procesos con pluralidad de partes, es una característica que puede verse como desventaja, ya que normalmente los tribunales arbitrales no suelen tener autoridad para ordenar la acumulación de acciones.
Entonces según lo investigado aparece un cuestionamiento, ¿que es mas favorecedor para la aplicación de una controversia contractual internacional? Dejo mi punto de vista por sentado en todo lo expuesto anteriormente, pero enfáticamente concluyo; si el contrato es entre dos empresas colombianas, para una cuestión ordinaria de negocio en el mismo pais, sin especial complejidad ni cuantía, probablemente sugeriría tribunales de justicia, a medida de que sea un elemento de complejidad de la operación, necesidad de confidencialidad, cuantía y aspecto internacional, entre otros, iría con mayor posibilidad justificar un convenio arbitral. Sin desconocer que el arbitraje internacional esta enfrentado a la desinformación existente actualmente, tanto en el ámbito de la empresa como de los asesores jurídicos, aunque la mayoría lo conocen, son muchas todavía sus dudas para decidirse a tomarlo en cuenta como alternativa.
Bibliografía
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Pásaro Méndez, Iago. El arbitraje: método eficaz de solución de conflictos. Noticias Jurídicas. Artículos Doctrinales: Derecho Civil. Universidad de A Coruña. Septiembre 2005.