Consultorio Jurídico ANA IBARRA

Respecto del porte de estupefacientes

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La praxis en los estrados judiciales nos permite inferir que es posible tener por impunes las conductas de los individuos dirigidas al consumo de estupefacientes en las dosis fijadas en el literal j del Artículo 2° de la Ley 30 de 1986, o en cantidades ligeramente superiores a esos topes establecidos legalmente.

Sin embargo, lo último, de acuerdo con el desarrollo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la reforma constitucional, a través del acto legislativo 002 de 2009 y de la modificación del Artículo 376 del Código Penal, mediante el Artículo 11 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, Seguridad Ciudadana, en razón al respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la ausencia de lesividad de conductas de porte de estupefacientes encaminadas al consumo del adicto dentro de los límites de la dosis personas, pues éstas no trascienden a la afectación, siquiera abstracta, del bien jurídico de la Salud Pública, el cual principalmente protege el tipo penal descrito en el Artículo 376 del Código Penal. A su vez, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-221 de 1994 señala que la penalización del consumo de sustancias en su dosis personal contraria la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, se debe tener en cuenta que el portar estupefacientes en cantidades importantes, no moderadas y razonables, desborda el límite de esa razonabilidad por la presunción que opera sobre la puesta en riesgo de bienes jurídicos como la Salud Pública el Orden Económico y Social, entre otros intereses, cuando alguien es sorprendido en poder de droga en una cantidad importante, la cual es definida por el legislador en el Artículo 376 del Código Penal, y supera lo definido como dosis personal, no es posible concluir que esté destinada al consumo, sino a cualquiera de las conductas consideradas lesivas y por tanto, objeto de sanción penal. Lo anterior, es parte del modus operandi en Colombia y es tipificado como una conducta punible ligada al microtráfico. Según el DNP, en el año 2016 los narcotraficantes en el narcomenudeo movían 6 billones de pesos, y el crecimiento desde ese año va en aumento.

Hoy, el consumo de drogas se convierte en uno de los más grandes problemas y preocupaciones que el Estado Colombiano enfrenta porque afecta los bienes jurídicos de la Nación, como son la salud pública, el orden socio-económico, entre otros, debido a que el adicto debe ser considerado como un enfermo, ya que padece de dependencia hacia la sustancia, y no sería lógico privar de la libertad a una persona que presenta una enfermedad, la cual lo lleva a cometer el ilícito

Hasta hace unas décadas el uso, consumo, y venta de estupefaciente era un tabú para la comunidad, donde conseguirla, hacerla, comprarla o consumirla no era tan fácil y tan común como lo es hoy en día. Por lo anterior, debemos estar preparados jurídicamente. Sino lo están, somos una firma preparada y con profesionales capacitados para tomar su caso.