En Colombia, la increíble complejidad de la legítima defensa conlleva consecuencias lamentables si no es tratado, abordado y asesorado por personas expertas en la materia.
Tal y como señala el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la legítima defensa es una causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y con ello también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario.
En Colombia, El Código Penal así lo prevé, en su Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. Reza que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando…6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión». (ley 599 del 2000) Incluso, el inciso 2° consigna la construcción bíblica denominada como presunción legal de legítima defensa, en virtud de la cual se ampara al morador o dueño de casa que resiste al asaltante: «Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”. (Ley 599 del 2000).
Para admitir la legítima defensa se debe tener en cuenta:
- Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal)
- Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
- Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice.
- Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión.
- Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.
Lo anterior, se presentó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal por el Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero AP979-2018 Radicación: N° 50095.
En este sentido, siempre ha sido difícil demostrar ante el juez la existencia de la legítima defensa, porque requiere ser estudiada cuidadosamente en cada uno de los requisitos que la conforman y el material probatorio que debe ser evaluado por la autoridad competente.
La legítima defensa en Colombia, regulada por nuestro código penal, legítima al individuo para defenderse ante cualquier agresión que esté a punto de suceder, de esta manera puede existir ausencia de responsabilidad penal, es posible no responder por el hecho cometido, siempre y cuando se cumplan con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, a la hora de demostrar esta ausencia de responsabilidad no resulta tan fácil, una de las principales razones es por la cantidad requisitos que se deben cumplir para poderla demostrar.
De acuerdo a lo anterior, nuestra firma está la capacidad de brindar asesoría con un Abogado Penalista ante esta situación a fin de aclarar términos y llevar tu caso con éxito.