CASO INVESTIGACION
Sicarios en motocicleta de alto cilindraje impactan a transeúnte con arma de fuego. Se encuentra un aparato celular en la escena del crimen que corresponde al señor pepito Pérez y 5 vainillas de arma de fuego. (Artículo 205, realizados los actos urgentes policía judicial deberá presentar un informe ejecutivo dentro de las 36 horas siguientes al fiscal manifestándole los hallazgos y las entrevistas recolectadas.
DESARROLLO
AUDIENCIA DE CONTROL POSTERIOR POR INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES:
La presente audiencia se describe al tenor de lo dispuesto en el artículo 237 de la ley 906 de 2004. Es una audiencia que se surte como todas las acá referidas, ante el juez de control de garantías y tiene por objeto verificar que la interceptación de comunicaciones como procedimiento de investigación, no haya sido extralimitado en cuanto a su práctica, ni arbitrario en cuanto a su desarrollo, pues es preciso recordar que de no estar revestido de legalidad, será un acto además de punible, violatorio del derecho a la intimidad y no podrá tener valor probatorio al interior del proceso penal.
En el caso que nos ocupa: y teniendo en cuenta nuestra legislación Colombiana (Ley 599 del 2000 y ley 906 del 2004), no se hace necesario audiencia de solicitud de interceptación, se da aplicabilidad a un control posterior de interceptación de comunicación con los resultados obtenidos, sin embargo en este caso no se evidencia que exista interceptación de comunicaciones, solo se observa el celular como EMP.
Por tanto se en el presente caso se puede solicitar, ante eljuez control de garantías búsqueda selectiva en base de datos de acuerdo al artículo 244 del C.P.P., “policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público”. Teniendo en cuenta el derecho fundamenta consagrado en la CN, articulo 15 “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…..”, basados en los siguientes hechos:
El 10/06/2016, en la carrera 27 N. 53-35 de la ciudad de Bogotá un sujeto conocido con el alias de “Roco” quien responde al nombre de RODRIGO CONTRERAS ORTIZ, se encontraba esperando a la víctima en un puesto ambulante de ventas de dulces y cigarrillos de propiedad de la señora MARIA EDUVIGES GONZALEZ, en compañía de otro sujeto conocido con el Alías del Duende y quien responde al nombre de RUBEN DARIO MARTINEZ, quien manejaba una motocicleta Suzuki 650color azul.
Al observar la llegada del señor PEDRO JULIO PEREZ con Cedula: 45´456732 de la ciudad de Bogotá, edad 45 años, el señor RODRIGO alias Roco, acciono su arma de fuego pistola calibre 9mm contra su humanidad procediendo a emprender la huida en dicha motocicleta y en este momento el celular que portaba cae al suelo sin tener oportunidad de recogerlo quedando en la escena de los lugar; impactándolo a la altura del corazón lo cual le produjo su deceso según dictamen de medicina legal,
Luego de haber realizado otras indagaciones sobre los hechos acaecidos y sus circunstancias, se pudo establecer que el mismo autor del homicidio alias Roco es una persona, que induce temor a la comunidad del barrio galerías, y que además cobra una cuota extorsiva a los comerciantes y habitantes de dicho sector con el pretexto de velar por la seguridad, y fue quien además dio muerte a PEDRO JULIO PEREZ, porque la noche del sábado anterior este trato de sobrepasarse con la MARCELA PATRICIA MORALES Novia del señor RODRIGO Alias Roco y este manifestó vengarse por el atropello contra su compañera.
Se solicita al señor Juez, teniendo en cuenta la orden emanada de Fiscalía, autorice la búsqueda selectiva en base de datos de la empresa de telefonía CLARO, con el fin de obtener el reporte de llamadas entrantes, salientes, datos biográficos, mensajes de texto e IMEI del abonado celular N. 310-2541620 encontrado en el lugar de los hechos a partir del 010616 al 10062016, con el propósito de probar si se realizaron llamadas a la víctima PEDRO JULIO PEREZ y su novia MARCELA PATRICIA MORALES, el lugar donde se originaron dichas llamadas y la verificación de los mensajes de texto.
AUDIENCIA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
El Código de Procedimiento Penal, artículo 286 reza: “La formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a un persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías”; Articulo 287 y 288
Para el caso:
La fiscalía de conformidad con lo PERCEPTUADO artículos 286 – 287 y 288 del actual CPP, que contempla el sistema acusatorio oral formula la imputación al señor identificado Rodrigo Contreras Ortiz identificado con cédula de ciudadanía N. 40370816, de 25 años de edad, hijo de Carlos Contreras y María Ortiz, residente en la calle 2 sur N.1-10 ciudad bolívar.
LOS HECHOS
Los hechos tuvieron ocurrencia el 10/06/2016, en la carrera 27 N. 53-35 de la ciudad de Bogotá donde un el señor conocido con el alias de “Roco” quien responde al nombre de RODRIGO CONTRERAS ORTIZ, aquí presente, se encontraba esperando a la víctima en un puesto ambulante de ventas de dulces y cigarrillos de propiedad de la señora MARIA EDUVIGES GONZALEZ, en compañía de otro sujeto conocido con el Alías del Duende y quien responde al nombre de RUBEN DARIO MARTINEZ, quien manejaba una motocicleta Suzuki 650color azul.
Al observar la llegada del señor PEDRO JULIO PEREZ con Cedula: 45´456732 de la ciudad de Bogotá, edad 45 años, el señor RODRIGO alias Roco, acciono su arma de fuego pistola calibre 9mm contra su humanidad procediendo a emprender la huida en dicho vehículo, impactándolo a la altura del corazón lo cual le produjo su deceso según dictamen de medicina legal.
Luego de haber realizado otras indagaciones sobre los hechos acaecidos y sus circunstancias, se pudo establecer que el mismo autor del homicidio alias Roco es una persona, que induce temor a la comunidad del barrio galerías, y que además cobra una cuota extorsiva a los comerciantes y habitantes de dicho sector con el pretexto de velar por la seguridad, y que dio muerte a PEDRO JULIO PEDRO JULIO PEREZ, porque la noche del sábado anterior este trato de sobrepasarse con la MARCELA PATRICIA MORALES Novia del señor RODRIGO Alias Roco y este manifestó vengarse por el atropello contra su compañera.
- El delito por el cual se le está haciendo imputación al señor RODRIGO CONTRERAS ORTIZ encuentra su sanción y degradación en el CODIGO PENAL artículo 103 del Homicidio: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.” en concurso heterogéneo a título de coautor con el delito Artículo 365 C.P. “fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” pena: de 9 a 12 años y se duplica si la conducta se cometiere utilizando medios motorizados (numeral 1 del 365), y articulo 244 C.P. extorsión “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ”
La fiscalía de conformidad con lo PERCEPTUADO artículos 286 – 287 y 288 del actual CPP, que contempla el sistema acusatorio oral formula la imputación al señor Rubén Darío Martínez Carvajal identificado con cédula de ciudadanía N. 30083627 , de 29 años de edad, hijo de Nelson Martínez y Rocío Carvajal, residente en la calle 3 sur N.15-10 ciudad bolívar.
Los hechos tuvieron ocurrencia el 10/06/2016, en la carrera 27 N. 53-35 de la ciudad de Bogotá donde el citado Alías del Duende y quien responde al nombre de RUBEN DARIO MARTINEZ, quien manejaba una motocicleta Suzuki 650color azul, acompaño y fue participe del homicidio en la persona de PEDRO JULIO PEREZ con Cedula: 45´456732 de la ciudad de Bogotá, edad 45 años.
El delito por el cual se le está haciendo la imputación al señor Rubén Darío Martínez Carvajal encuentra su sanción y degradación en el CODIGO PENAL artículo 103 del Homicidio: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.” Como coautor.
La fiscalía Cuáles son los EMP con los que cuentas la fiscalía
- Informe del primer respondiente que narra los hechos jurídicamente relevantes conocidos por los Patrulleros de la POLICIA GARCIA PERZ DANIELY JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR.
- Informe médico legal que firma el medico Carlos Pérez del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSE donde dictamina la causa de la muerte del señor PEDRO JULIO PEREZ por el impacto de arma de fuego
- Informe investigador de laboratorio, que Reseña decadactilar y plena identidad que se hizo a los indiciado por parte de la POLICIA SIJIN donde se establece que se trata de esa personal y no de otra
- La inspección de cadáver realizada por la CTI que firma el funcionario LEONARDO PEREZ
- La entrevista de la sra MARCELA PATRICIA MORALES ROJAS que narra los hechos que le constan con relación a homicidio del señor PEDRO JULIO PEREZ de igual forma es de anotar que la señora MARCELA es novia de uno de los aquí indiciados.
- La entrevista de la sra MARIA EDUVIGES GONZALEZ LOPEZ quien es testigo presencial de los hechos aquí investigados
- Protocolo de necropsia N 2013/2016 donde se establece después de que el medico examina el cuerpo de la víctima que la muerte fue consecuencia del impacto de arma de fuego con orificio de entrada en la parte torácica.
- Entrevista al primer respondiente Patrulleros de la POLICIA GARCIA PEREZ DANIELY JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR quien se ratifica del informe
- El celular Samsung serie N. 3215896666666 con su respectiva simcar encontrado en los hechos con el debida cadena custodia
- Las vainillas calibre 9mm con la respectiva cadena de custodia
- Fijación fotográfica del lugar de los hechos
- Bosquejo topográfico del lugar de los hechos
- Respuesta del Departamento Comercio y control de armas y munición
- Experticio técnico del celular encontrado en la escena del crimen
Estos son los EMP y de información con los que cuenta la fiscalía cuenta y por lo que se realiza esta imputación.
Siguiendo con el art 288 después de haber desarrollado los numerales 1 y 2, se procede con el numeral 3 que indica la posibilidad que tienen Rodrigo Contreras Ortiz y señor Rubén Darío Martínez Carvajal de allanarse a los cargos que se imputan y obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 que a la dice:
“Modalidades.La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.
Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.
En concordancia con el artículo 350-352-353 y 354 C.P.P
TEORÍA DEL CASO
“Homicidio pasional “
Su señoría la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el artículo 371 del C.P.P “Declaración inicial. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio”
Su señoría la fiscalía ha denominado la PRESENTACON teoría del caso “Homicidio pasional “, atendiendo las circunstancias mediante los señores RODRIGO CONTRERAS ORTIZ y RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ CARVAJAL sin ningún miramiento desplegaron una conducta para hacer respetar el buen nombre de su pareja sentimental MARCELA PATRICIA MORALES ROJAS sin tener en cuenta que mediante ese acto iba acabar con la vida del señor PEDRO JULIO PEREZ
La fiscalía demostrara más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta punible de homicidio y concurso heterogéneo y con los EMP que se practicaran debe advertirse que esa conducta se desplego empero de esa motivación que tuvo al enterarse de que su novia MARCELA PATRIA fue objeto de un abuso sexual por parte de la víctima, quien por esta motivación fue que realizó y participó por la conducta que se les indilgo. Aunado a ello la fiscalía demostrara el grado que le asistió a RODRIGO CONTRERAS ORTIZ y RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ CARVAJAL en dicha conducta punible, porque de los EMP que se practicaran en juicio se podrá establecer que estos ciudadanos relazaron una división de trabajo eficaz para terminar con la vida de PEDRO JULIO PEREZ utilizando un arma de fuego y no como una simple labor de la escena criminal sino que se tenía ese conocimiento de recorrido criminal y que su función era única y específicamente de acabar con la vida de la personal quien había satisfecho el ánimo libidinoso con su novia.