Frente a las nuevas sociedades y sus modelos sociales se han evidenciados una serie de requerimientos del derecho penal para intervenirlas normativamente, de tal forma que este puede minimizarse o puede expandirse según las necesidades del modelo social establecido, lo que lleva obligatoriamente a prever que las estructuras elaboradas históricamente por el derecho penal no obedecen a un marco institucional básico para la imposición de una pena, sino que ellas son el producto de las realidades históricas de un determinado marco espacio-temporal que lleva constantemente a modificar sus estructuras.
Desde una perspectiva más holística, podemos inferir que el derecho penal se dinamiza y evoluciona para dar respuesta a las necesidades de cada época y cada circunstancia y aunque puede tener en su base los mismos términos (acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad), su contenido es diferente con relación al comportamiento del modelo social, por eso su legitimidad es coherente con las necesidades del sistema social. Lo anterior no tiene discusión, o si la tiene, es amplio el debate.
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha entendido recientemente que las transgresiones al bien jurídico van más allá que la sola vulneración superficial del mismo. Por lo anterior, urge realizar, un análisis a profundidad del principio de lesividad como antítesis de la antijuridicidad formal establecida y se deberá ponderar si con las actuaciones desplegadas por los sujetos pasivos de la conducta, en efecto se vulneran de manera significativa o al menos se concreta de manera real un riesgo injustificado de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico penal.
La dogmática jurídica expone que el uso de la palabra responsabilidad penal, cambia en la medida de reconocerla como la libertad que tiene el ser humano de asumir las consecuencias de su comportamiento lesivo ajustado a la expectativa defraudada en la norma penal transgredida, pues el concepto de persona cambia en la medida en que cada sociedad le asigna un significado o una cualidad. Lo expuesto anteriormente, también perturba el significado del derecho penal, de acuerdo con el momento histórico y cambia la capacidad de direccionar el accionar de la ley frente a su comportamiento en relación con la acción propuesta por la norma.
Pareciera que estamos frente a la adaptación de un nuevo criterio jurisprudencial que responde a los planteamientos de la moderna política criminal; es de señalar que los problemas sociales no deben ser respondidos a través del derecho penal; para ello deberán implementarse los programas necesarios delimitados mediante políticas públicas, y no la creación de nuevos tipos penales y el fortalecimiento de la pena como metodología de solucionar problemáticas eminentemente sociales.
No debemos olvidar que los pilares sobre los cuales se fundamenta nuestro sistema procesal penal, de cara hacia la protección de garantías y derechos fundamentales establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y demás normas internacionales, están relacionados siempre en el respeto del derecho a la vida, la dignidad humana, la libertad individual, la protección constitucional a la familia, al trabajo y a la presunción de inocencia como factor preponderante en el procedimiento.
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